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ESTATUTO DEL
“ COLEGIO OFICIAL DE PROTÉSICOS DENTALES
DE LA PROVINCIA DE ALICANTE”
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ÍNDICE: PINCHA Y TE LLEVARA AL SITIO
CAPITULO I. - DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO II.- DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL
CAPITULO III.- RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN
CAPITULO IV.- DE LAS RELACIONES CON EL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS DE PROTÉSICOS DENTALES DE ESPAÑA
CAPITULO V.- FINES Y FUNCIONES DEL COLEGIO
CAPITULO VI.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS COLEGIADOS
CAPITULO II.- REQUISITOS Y PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD
CAPITULO III.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE COLEGIADO
DEL FUNCIONAMIENTO DEL COLEGIO
CAPITULO I.- DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL COLEGIO
CAPITULO II.- ASAMBLEA GENERAL
CAPITULO III: DE LA JUNTA DE GOBIERNO
SECCIÓN PRIMERA: Disposiciones Generales
SECCIÓN SEGUNDA: Duración del mandato y causas del cese.
SECCIÓN TERCERA: Del pleno de la Junta de Gobierno
CAPITULO IV.- FACULTADES DE LA JUNTA DE GOBIERNO
CAPITULO V.- DE LOS CARGOS DE LA JUNTA DE GOBIERNO
SECCIÓN PRIMERA: Del Presidente.
SECCIÓN SEGUNDA: Del Vicepresidente.
SECCIÓN TERCERA: Del Secretario
SECCIÓN QUINTA: Del Ponente de Cultura
CAPITULO VI.- ELECCIONES: REQUISITOS PARA FORMAR PARTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO
SECCIÓN PRIMERA: Condiciones para ser elegible
SECCIÓN SEGUNDA: Presentación de candidaturas
SECCIÓN TERCERA: Forma de elección
SECCIÓN SEXTA: Aprobación de las candidaturas
SECCIÓN SÉPTIMA: Procedimiento electivo.
SECCIÓN OCTAVA: El voto por correo
RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO
CAPITULO I: CÓDIGO DEONTOLÓGICO
CAPITULO III: DE LA INSPECCIÓN DE LOS LABORATORIOS
TITULO VIII.- DE LA FUSIÓN, ABSORCIÓN Y DISOLUCIÓN.
RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS Y RECURSOS
RÉGIMEN DE DISTINCIONES Y PREMIOS
Artículo 1.- El Colegio Oficial de Protésicos Dentales de la Provincia de Alicante, es una Corporación de Derecho Público de carácter representativo y con personalidad jurídica propia, que goza de plena capacidad para obrar para el cumplimiento de los fines que le son propios y constituye la organización profesional en la que se integran, con carácter obligatorio, los Protésicos Dentales que ejerzan su profesión en la Provincia de Alicante.
Artículo 2.- El Colegio Profesional de Protésicos Dentales de la Provincia de Alicante queda amparado por la Constitución Española, por la Ley y el Reglamento de Colegios Profesionales, así como por la legislación comunitaria, estatal y autonómica que le afecte y se regirá además de por esta normativa, por estos Estatutos y por los Reglamentos de régimen interior.
Artículo 3.- El Colegio ejercerá, en todo caso, la representación colectiva y oficial de la profesión de protésico dental en el ámbito territorial de la Provincia de Alicante.
Articulo 4.- El castellano y el Valenciano son las lenguas propias del Colegio Oficial de Protésicos Dentales de la Provincia de Alicante.
Artículo 5.- La denominación será “Colegio Oficial de Protésicos Dentales de la Provincia de Alicante” y el domicilio social se fija en Alicante, en la C/ San Carlos número 134, piso primero.
El Colegio Profesional ejerce sus funciones en todo el ámbito territorial de la provincia de Alicante
Artículo 6.- En sus aspectos institucionales y corporativos, el Colegio Profesional de Protésicos Dentales de la Provincia de Alicante se relacionará con la Administración de la Generalidad Valenciana; en lo que se refiere a aspectos institucionales a través de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas y en los aspectos relativos a los contenidos propios de la profesión, el Colegio se relacionará con la Conselleria de Sanidad o la que competente en la materia.
CAPITULO IV.- DE LAS RELACIONES CON EL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS DE PROTÉSICOS DENTALES DE ESPAÑA
Artículo 7.- De acuerdo con la legislación vigente el Colegio de Protésicos Dentales de la Provincia de Alicante se integrará, en su caso y cumpliendo con la legislación aplicable, en el Consejo General de Protésicos Dentales de España.
Articulo 8.- Corresponde al Colegio ejercer las funciones y los fines que le asigna, de manera general, la legislación vigente relativa a los Colegios Profesionales y, con carácter meramente enunciativo, los expresados en los siguientes artículos.
Articulo 9.- Son fines esenciales del Colegio dentro de su ámbito territorial:
a) Velar por la satisfacción de los intereses generales relacionados con el ejercicio de la profesión de protésico dental
b) Promover la constante mejora de la calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados, a través de la formación y el perfeccionamiento de los mismos.
c) Cooperar en la mejora de los estudios que conducen a la obtención de los títulos habilitantes para el ejercicio de la profesión.
d) Colaborar con las Administraciones Publicas en el ejercicio de sus competencias en los términos previstos en las Leyes.
Artículo 10.- Son funciones especificas del Colegio en su ámbito territorial:
1.- Ejercer la representación legal de la profesión y la de cualquier colegiado individual cuando sea expresamente requerido por este, ante cualquier organismo oficial o particular, relativo al ejercicio de la profesión.
2.- Mantener la disciplina profesional de los colegiados sobre los principios de unidad y cooperación indispensables, salvaguardando y haciendo observar los principios deontológicos y éticos-sociales de la profesión, de su dignidad y de su prestigio. Con esta finalidad podrá elaborar los códigos correspondientes de cumplimiento obligatorio.
3.- Amparar y defender los derechos y el prestigio profesional y social de los colegiados en general.
4.- Crear, sostener y fomentar obras de previsión de crédito, de consumo y de seguridad, en sus diversos aspectos. Promover mecanismos o instituciones de protección social de los colegiados jubilados, enfermos, inválidos, viudas y huérfanos de los colegiados.
5.- Evitar las situaciones de intrusismo profesional, ejerciendo las acciones legales necesarias contra aquellas personas que ejerzan actos propios de la profesión de protésico Dental sin tener dicha calificación, así como requerir el apoyo de las autoridades gubernativas, judiciales y sanitarias.
6.- Emitir los informes técnicos y profesionales en los asuntos o materias que le sean sometidos por entidades o instituciones públicas o privadas.
7.-Informar a las empresas del ramo de las condiciones deseables para le desarrollo de nuevos productos.
8.-Organizar servicios de asesoramiento jurídico, económico, administrativo, técnico o de cualquier otra clase a favor de los colegiados.
9.- Colaborar con los organismos correspondientes para establecer las condiciones de ejercicio profesional en las diversas modalidades o especialidades.
10.- Proponer a la Provincia de Alicante o a su Administración Publica las normas necesarias para garantizar y mejorar las condiciones técnicas e higiénicas de la prótesis dental.
11.- Establecer las normas que regulen el régimen económico del Colegio y de los organismos afines y dependientes de este.
12.- Llevar el censo de profesionales y el registro de títulos de los colegiados
13.-Resolver todas las peticiones que le correspondan en virtud de las disposiciones legales vigentes y de lo que establecen estos Estatutos o que le pidan las autoridades.
14.- Editar los boletines necesarios que sirvan de información general y científica a todos los colegiados y también las circulares y publicaciones de cualquier tipo que la Junta de Gobierno o la Asamblea General crean convenientes.
15.- Determinar las condiciones para la contratación, disciplina y despido del personal al servicio del Colegio.
16.- Fomentar los actos de carácter cultural y científico. Con esta finalidad podrán ser creadas secciones científicas.
17.- Ejercer en sustitución del colegiado y previa petición formal de este, las acciones legales necesarias para la reclamación y cobro de honorarios, tales servicios comportaran para el colegiado que los origine el pago de los mismos.
18.- Intervenir como mediador en los conflictos profesionales que surjan entre los colegiados, previa solicitud de los interesados. Ejercer funciones arbítrales en los asuntos que le sean sometidos, conforme a la legislación general de arbitraje.
19.- Establecer baremos de honorarios, que tendrían carácter meramente orientativo, sin perjuicio de la normativa de aplicación sobre Defensa de la competencia y competencia desleal y publicidad.
20.- Elaborar y aprobar sus presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus cuentas y liquidaciones presupuestarias.
21.- Establecer y exigir las aportaciones económicas de los colegiados.
22.- Organizar cursos dirigidos a la formación y perfeccionamiento profesional de los colegiados.
23.- Colaborar con las entidades de formación y perfeccionamiento profesional de los colegiados.
24.- Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados y se encaminen al cumplimiento de los fines colegiales.
Articulo 11.- Para el cumplimiento de sus fines el Colegio goza de personalidad jurídica y total autonomía, pudiendo poseer, adquirir, gravar y enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles, realizar actos de disposición y dominio sobre los mismos, comparecer ante cualquier autoridad, organismo y jurisdicción y ejercitar las correspondientes acciones y derechos y seguir toda suerte de procedimientos y, en general, goza de todas las facultades y derechos concedidos a las personas jurídicas, sin mas limitaciones que las establecidas en las Leyes o en estos Estatutos.
Articulo 12.- Todos los colegiados tendrán los siguientes derechos:
a) Ejercer la profesión y usar el titulo de Protésico Dental o la habilitación correspondiente, tal como establecen los presentes Estatutos.
b) Participar en la gestión del Colegio a través de los órganos colegiados, y ejercer el sufragio activo y pasivo en las condiciones previstas en estos Estatutos.
El voto de los colegiados ejercientes tendrá doble valor que el de los no ejercientes; todo ello de conformidad con los artículos de los presentes estatutos que regulan esta materia.
c) Recibir información acerca de las actividades profesionales del Colegio.
d) Recibir la asistencia del Colegio en cualquier conflicto de origen profesional, a través de los servicios técnicos de asesoramiento, de los que en cada momento pueda el Colegio disponer.
Será nula cualquier exclusión o discriminación en menoscabo o perjuicio de estos derechos.
Artículo 13.- Son deberes de los colegiados:
a) Cumplir y acatar los presentes estatutos y los acuerdos de los órganos de gobierno del Colegio, así como las Leyes y Reglamentos vigentes.
b) Facilitar información veraz y responsable sobre las cuestiones que no tengan naturaleza reservada, cuando sea requerido por los órganos de Gobierno del Colegio, así como designar un domicilio profesional, a efectos de notificaciones.
c) Satisfacer las cuotas colegiales ordinarias y extraordinarias, establecidas para contribuir al sostenimiento del colegio, soportando todas las contribuciones económicas de carácter fiscal, corporativo o de cualquier otra índole a la que la profesión se halle sujeta.
d) Desempeñar los puestos para los que hayan sido elegidos.
e) Cumplir correctamente sus encargos profesionales y tratar a los clientes y ciudadanos con la corrección profesional debida.
f) Abstenerse de cualquier practica que suponga competencia desleal o ponga en peligro la salud dental del usuario de la prótesis.
g) Denunciar al Colegio todo acto de intrusismo que llegue a su conocimiento, así como los casos de ejercicio ilegal, tanto por no colegiación como por hallarse suspendido o inhabilitado el denunciado.
h) Guardar respeto a los compañeros de profesión, evitando competencias ilícitas y cumpliendo los deberes corporativos.
i) Prestar sus servicios profesionales con el adecuado nivel de calidad.
Artículo 14.- En el Colegio Profesional de Protésicos Dentales de la Provincia de Alicante se integraran, con carácter obligatorio, sin perjuicio de las titulaciones que pudieran establecerse en un futuro, quienes en dicha provincia posean la titulación de Técnico Superior en Prótesis Dentales, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1594/1994, de 15 de Julio, por el que se desarrolla la Ley 10/1986, de 17 de Marzo, sobre Odontólogos y otros profesionales relacionados con la salud dental, y ejerzan la correspondiente profesión, en la provincia de Alicante, de forma única o principal.
Deberán asimismo integrarse con carácter obligatorio en el Colegio Profesional de Protésicos Dentales de la Provincia de Alicante:
a) Los profesionales que posean la titulación de Formación Profesional de Segundo Grado de Protésico Dental y ejerzan la profesión correspondiente de forma única o principal en la provincia de Alicante.
b) Los profesionales que hayan obtenido la habilitación profesional para el ejercicio de la profesión de protésico dental de acuerdo con lo previsto en la Orden del Ministerio de la Presidencia de 14 de mayo de 1997, por la que se desarrolla la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 1594/1994, de 15 de Julio, por el que asimismo se desarrolla la Ley 10/1986, de 17 de Marzo, reguladora de la profesión de Odontólogo y otras profesiones relacionadas con la salud dental, y ejerzan la correspondiente profesión de forma única o principal.
Estarán incorporados obligatoriamente al Colegio Oficial de Protésicos Dentales de la Provincia de Alicante, todos los enumerados anteriormente, independientemente de que trabajen por cuenta propia o ajena o que se dediquen a la fabricación, asesoramiento, la formación o comercialización.
Articulo 15.- Sin perjuicio de lo anterior, podrán pertenecer también al Colegio en calidad de protésicos dentales no ejercientes, aquellos que reuniendo los requisitos académicos exigidos, así como los establecidos en estos Estatutos, no ejerzan la profesión de protésico dental.
Los colegiados no ejercientes vendrá obligados a satisfacer las cuotas que se determinen y tendrán los derechos y deberes que expresamente se les reconozca en los presentes Estatutos.
Artículo 16.- Para la incorporación al Colegio Oficial de Protésicos Dentales de la Provincia de Alicante se precisarán las siguientes condiciones:
a) Esta en posesión del Título de Protésico dental o habilitado.
b) Ser mayor de edad.
c) No estar incluido en causa de incapacidad o incompatibilidad para el ejercicio de la profesión.
d) Satisfacer las cuotas de ingreso y cumplir los requisitos documentales que establecen estos estatutos.
Artículo 17.- Corresponde a la Junta de Gobierno del Colegio resolver sobre las solicitudes de incorporación al mismo. Las solicitudes de incorporación serán admitidas o denegadas. En este ultimo supuesto, la Junta de Gobierno fundamentará su resolución.
En los supuestos en los que la solicitud no reúna los requisitos exigidos, procederá la aplicación, en materia de subsanación, de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre.
La Junta de Gobierno podrá denegar la solicitud de colegiación si considerase que la documentación aportada por el solicitante es insuficiente, ofreciese dudas de autenticidad, o no reuniese las condiciones exigidas por la legislación vigente y estos Estatutos, o cuando el interesado estuviese cumpliendo condena impuesta por Tribunal ordinario de justicia, que comporte como pena accesoria la inhabilitación, absoluta o parcial, para el ejercicio de la profesión.
La denegación requerirá audiencia previa del interesado y resolución motivada. Contra la resolución denegatoria se podrán interponer los recursos recogidos en los presentes Estatutos.
Deberá concederse la incorporación al Colegio a quienes reúnan los requisitos exigibles para ello, de acuerdo con los presentes Estatutos.
El Colegio llevará un libro de registro de sus miembros en el que deberán constar cuantos extremos se determinen según los Estatutos, Leyes y Reglamentos.
Artículo 18. Serán causas suficientes para la pérdida de la condición de colegiado:
1.- Solicitar de forma voluntaria la baja en el mismo por causas justificadas y acreditadas documentalmente. Dicha baja será comunicada fehacientemente por escrito dirigido al Presidente con un mes de antelación como mínimo. Dicha baja no exime del pago de las cuotas pendientes.
2.- El incumplimiento de sus obligaciones como colegiado.
3.- La condena judicial firme que conlleve la inhabilitación para el ejercicio de la profesión. En este caso, el protésico dental podrá mantener su condición de colegiado no ejerciente.
4.- Por sanción firme de expulsión del Colegio aprobada en expediente disciplinario.
5.- Impago de seis cuotas previo requerimiento fehaciente.
Articulo 19 La perdida de la condición de colegiado cuando debe ser acordada por la Junta de Gobierno requerirá expediente, audiencia del interesado y resolución motivada que advertirá de los recursos que pueda poner el interesado. El acuerdo es inmediatamente ejecutivo salvo suspensión acordada por órgano judicial o administrativo competente.
Articulo 20- En caso de baja por falta de pago de las cuotas ordinarias o extraordinarias, los colegiados podrán rehabilitar sus derechos pagando lo adeudado, sus intereses al tipo legal y la cantidad que correspondiera como nueva cuota de ingreso.
Articulo 21- En todo caso la perdida de la condición de colegiado, por cualquiera de los motivos expuestos, llevará consigo la perdida de todos los derechos derivados de la colegiación, excepto lo dispuesto en el artículo 18.3 de los presentes estatutos.
Articulo 22- El gobierno del Colegio esta presidido por los principios de democracia, autonomía y participación colegial.
Los órganos de Gobierno del Colegio, serán los siguientes:
- La Asamblea General
- La Junta de Gobierno
CAPITULO II.- ASAMBLEA GENERAL
Artículo 23.- Todos los colegiados ejercientes y no ejercientes en plenitud de sus derechos forman parte de la Asamblea General y podrán asistir a ella con voz y voto, siendo este último indelegable, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de los presentes Estatutos.
La Asamblea General es el órgano supremo de decisión del Colegio en los asuntos propios de su competencia con arreglo a las disposiciones de estos Estatutos y se reúne una vez al año, en el mes de Febrero, en sesión ordinaria.
Artículo 24.- La Asamblea General Ordinaria tiene las siguientes funciones:
1º.- La lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.
2º.- La aprobación de las cuentas del Colegio, del año anterior y el examen y aprobación de los presupuestos del Colegio para el siguiente. El examen de toda la documentación económica se llevará a cabo necesariamente en la sede del Colegio.
3º.- Dictar y aprobar las normas, reglamentos y códigos de orden general que se crean convenientes para el desarrollo de la profesión.
4º.- La toma de acuerdos en relación con los asuntos y propuestas de la Junta de Gobierno y de los colegiados.
5º.- La aprobación y modificación de los Estatutos del Colegio, de acuerdo a la propuesta que pueda formular la Junta de Gobierno.
6º.- La disolución del Colegio y, en tal caso, el destino a dar a sus bienes.
7º.- Elección de los miembros que compondrán la Comisión de Recursos, así como los suplentes de la misma.
Artículo 25.- La Asamblea General Extraordinaria tiene las siguientes funciones:
a) Aprobación y modificación de los Estatutos del Colegio y de los reglamentos de régimen interior y del régimen y relaciones profesionales, según lo establecido en la Ley 6/1997 de 4 de diciembre, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana.
b) Autorización a la Junta de Gobierno para adquirir, enajenar o gravar bienes inmuebles del patrimonio del Colegio.
c) Aprobación de cuotas extraordinarias.
d) La moción de censura sólo podrá plantearse en la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto. La moción de censura deberá incluir una lista de candidatos y un programa alternativo para que prospere dicha moción de censura, el voto favorable, directo y personal de la mitad más uno de los asistentes.
e) Decidir sobre la fusión, absorción, o disolución del Colegio.
f) Aquellos asuntos que sean sometidos a su consideración por acuerdo de la Junta de Gobierno o a petición del 20% de los colegiados.
Artículo 26.- Convocatorias.
La Asamblea General se convocará por acuerdo de la Junta de Gobierno, ya sea por iniciativa propia o a petición del 20%, como mínimo, de los colegiados, en los casos de Asamblea General Extraordinaria. La convocatoria de Asamblea General se insertará en el tablón de anuncios del Colegio incluyendo el orden del día se notificará a todos los colegiados y se habrá de enviar con una antelación de al menos quince días a la fecha de la celebración. Cuando la convocatoria esté hecha a petición de los colegiados no se podrá demorar la celebración de la Junta más de cuarenta y cinco días desde la presentación de la petición.
Si lo que se pretendiese fuere un voto de censura contra la Junta o alguno de sus miembros, la petición deberá ser suscrita por un treinta por ciento de los colegiados expresando claramente los motivos en que se funde.
Desde el momento de la tramitación de la convocatoria, toda la documentación y antecedentes de los temas a debatir estarán en la Secretaria a disposición de los colegiados.
No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, sin perjuicio de que, en el turno de ruegos y preguntas se pueda plantear la conveniencia de tratar determinados asuntos en Asambleas posteriores.
Artículo 27.- Constitución.
Tanto las Asambleas ordinarias, como las extraordinarias se constituyen con la asistencia de todos los colegiados presentes, siendo necesario para su valida constitución en primera convocatoria, la concurrencia de un quince por ciento de los colegiados. En segunda convocatoria, que deberá celebrarse después de transcurridos treinta minutos de la hora anunciada para la primera, quedará validamente constituida, cualquiera que sea el número de colegiados presentes.
Si el objeto de la Asamblea General Extraordinaria fuera la moción de censura, será necesario la asistencia del treinta por ciento de los colegiados y para que prospere será necesario el voto favorable de la mitad más uno de todos los asistentes.
El Presidente moderará los debates, concederá y retirará la palabra y tendrá cuidado que el debate transcurra según las reglas de la libertad y el respeto hacia todas las personas.
Hasta cinco días antes de la celebración de la Junta se podrán presentar enmiendas y alternativas a la propuesta del Orden del Día, que tendrán que ir firmadas por un mínimo de 30 colegiados; dicho orden del día deberá ser comunicado a los colegiados, con una antelación mínima de 24 horas.
Artículo 28.-Adopción de acuerdos.
Las votaciones serán ordinarias, nominales o secretas; estas últimas se realizarán, en todo caso, cuando la votación trate de elección de cargos, o se trate de asuntos que afecten a la intimidad o al honor de las personas.
Los acuerdos se adoptan por mayoría de los asistentes salvo que se exija un quórum especial, y obligaba todos los colegiados, presentes y ausentes.
De todos los acuerdos se levantará Acta que será transcrita en un libro con esta finalidad, el cual, será diligenciado debidamente por el Secretario.
SECCIÓN PRIMERA: Disposiciones Generales
Artículo 29.-
a) Los miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos por el cuerpo electoral, compuesto por todos los colegiados en plenitud de sus derechos, mediante voto personal y secreto o por voto por correo, en acto público convocado al efecto.
b) La Junta de Gobierno ejercerá las funciones que estatutariamente tiene atribuidas, con todos los derechos y obligaciones que deriven de la Ley y de los acuerdos emanados de la Asamblea General y queda facultada para adoptar todas las medidas legales, reglamentarias que crea pertinentes para asegurar el cumplimiento de aquellas funciones.
c) Los miembros de la Junta de Gobierno no podrán delegar las propias atribuciones o competencias. Pero se podrán auxiliar en sus funciones mediante la creación de comisiones formadas por los colegiados y presididas por un miembro de la Junta.
d) Los miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos de acuerdo con las disposiciones establecidas en estos Estatutos, y por su representatividad serán inamovibles, excepto por las causas previstas en el artículo 30.
e) En el supuesto de producirse la vacante de más de la mitad de los miembros de la Junta de Gobierno, se procederá a la convocatoria de elecciones conforme al procedimiento establecido en los presentes estatutos.
SECCIÓN SEGUNDA: Duración del mandato y causas del cese.
Artículo 30.- Los cargos de la Junta de Gobierno tendrán una duración de cuatro años, renovándose al finalizar dicho plazo la totalidad de los cargos.
Los miembros de la Junta pueden ser reelegidos u optar a otro cargo.
Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán por las causas siguientes:
a) Expiración del término para el que han sido elegidos
b) Renuncia del interesado
c) Condena por sentencia firme, que comporte inhabilitación para cargos públicos
d) Sanción disciplinaria firme por falta grave o muy grave
e) Pérdida de la condición de elegibilidad de acuerdo con estos Estatutos.
f) Nombramiento para desempeñar cargos en la administración central, autonómica, local o institucional que supongan incompatibilidad.
g) Resolución judicial firme en tal sentido.
h) Aprobación de moción de censura, según lo regulado en estos Estatutos.
Articulo 31.- Se entenderá que el interesado renuncia al cargo cuando deje de asistir sin causa justificada a tres sesiones seguidas o a cinco alternas de la Junta en un mismo año y sin motivos justificados.
SECCIÓN TERCERA: Del pleno de la Junta de Gobierno
Articulo 32.- Los miembros de derecho de la Junta de Gobierno serán: El Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero, el Ponente de Cultura y dos vocales.
Las vacantes que durante el mandato se produzcan en el seno de la Junta de Gobierno, excepción hecha del cargo de presidente, que será substituido por el vicepresidente, serán cubiertas en un plazo de dos meses desde que se produzcan por las personas que nombre la propia Junta, que tendrán que reunir las condiciones de elegibilidad establecidas en estos Estatutos y ser ratificadas en la primera Asamblea General que se celebre. En cualquier caso, las personas así nombradas cesarán en el cargo cuando hubiese correspondido hacerlo a la persona que substituyan. De no ser ratificada por la Asamblea, la persona designada por la Junta cesará y será nombrada para ocupar el cargo quien resulte designado por la Asamblea en aquel mismo acto.
Cuando el número de plazas vacantes de la Junta supere la mayoría de miembros de pleno derecho se convocarán nuevas elecciones para cubrirlas. La Convocatoria se hará durante los diez días siguientes de ser efectiva la vacante que suponía la perdida de la citada mayoría.
Artículo 33.- Convocatoria de reuniones.
1.- El Pleno de la Junta se habrá de reunir obligatoriamente al menos una vez cada mes, y extraordinariamente cuando lo pidan al menos cuatro de sus miembros y siempre que las circunstancias lo aconsejen o por petición del Presidente.
2.- Para que el Pleno de la Junta quede validamente constituido será necesario que estén presentes, en primera convocatoria al menos cuatro miembros que la forman; si no hay el número suficiente, se reunirá media hora después de la indicada para la primera convocatoria, con las personas presentes y, sea cual sea el número, quedará validamente constituida.
3.- Las convocatorias las hará el Secretario, de forma fehaciente y con mandato previo de la Presidencia, e indicarán la fecha, el lugar de la reunión, la hora de la primera y de la segunda convocatoria y el Orden del Día. Tendrá que ser enviadas al menos con siete días hábiles de antelación, excepto que por razones importantes o urgentes, se acuerde convocarlas con carácter de urgencia, en un término que nunca podrá ser inferior a cuarenta y ocho horas.
4.- Junto a la convocatoria deberá acompañarse la documentación relativa a los asuntos a tratar y debatir, que figuren incluidos en el orden del día, salvo que a juicio del presidente no se considere necesario.
5.- No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que constituido validamente el órgano colegiado sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría de los presentes.
Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los asistentes y, en caso de empate, decidirá la presidencia.
6.- La asistencia a las reuniones será obligatoria.
Articulo 34.- La representación de los miembros de la Junta no es delegable. El miembro de la Junta que se halle impedido de asistir a la reunión podrá, no obstante, expresar por escrito su opinión en los asuntos del Orden del Día que estime conveniente, cuyo escrito será leído oportunamente en la reunión.
CAPITULO IV.- FACULTADES DE LA JUNTA DE GOBIERNO
Artículo 35.- Serán facultades de la Junta de Gobierno:
a) Prestar colaboración a las autoridades universitarias, académicas o administrativas en general para la mejor ordenación de la enseñanza y para el mayor perfeccionamiento y la defensa eficaz de los intereses.
b) Imponer a los colegiados, las correcciones disciplinarias que establecen estos Estatutos y denunciar, si procede, a las autoridades las conductas que sean constitutivas de delito o signifiquen un peligro para la salud buco-dental.
c) Proponer a las autoridades pertinentes la promulgación de normas tendentes al perfeccionamiento del ejercicio de la profesión en beneficio y garantía de la salud publica.
d) Perseguir el intrusismo profesional en cualquier forma que sea, y ejercer con esta finalidad las acciones legales correspondientes.
e) Redactar los presupuestos y rendir las cuentas anuales. Recaudar, distribuir y administrar los fondos del Colegio, como también su patrimonio y los otros recursos que le sean atribuidos.
f) Dictar y aprobar las normas de desarrollo y complementarias que se crean convenientes para garantizar y mejorar el correcto funcionamiento de las estructuras y los servicios del Colegio, incluyendo la contratación de personal y asesores técnicos que estimen necesarios.
g) Constituir las secciones y comisiones que se consideren necesarias para la gestión o la redacción de asuntos concretos, de carácter general, que incumban al Colegio.
h) Convocar las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias, según convenga.
i) Determinar sobre la admisión de los profesionales que soliciten la incorporación al Colegio.
j) Interpretar estos Estatutos y determinar por analogía de preceptos o de hechos, las situaciones que no aparezcan resueltas de una manera expresa y concreta.
k) Dirimir en procedimiento arbitral las controversias que se produzcan entre colegiados o entre los colegiados y sus clientes, a petición de los interesados.
l) Velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre Defensa de la Competencia y Competencia Desleal y la Ley General de Publicidad.
m) Determinar las cuotas que deban de pagar los colegiados ordinarias o extraordinarias para el sostenimiento de las cargas y servicios colegiales.
n) Informar a los colegiados de cuantas cuestiones puedan afectarles, ya sean de índole corporativa, colegial, profesional o cultural, de las que la Junta de Gobierno tenga noticias.
De cada reunión que tenga el Pleno de la Junta se levantará Acta que será transcrita en un libro con esta finalidad, el cual, será diligenciado debidamente por el secretario.
CAPITULO V.- DE LOS CARGOS DE LA JUNTA DE GOBIERNO
SECCIÓN PRIMERA: Del Presidente.
Articulo 36.- El Presidente es el representante legal del Colegio, y preside, si una disposición específica no dispone otra cosa, todos los órganos colegiales que se designan en el seno del Colegio, excepto la Comisión de Recursos. Velará por el cumplimiento de la legislación vigente y de las disposiciones o acuerdos que dicten la Junta de Gobierno, la Asamblea General y los otros órganos y ejercerá además las funciones siguientes:
a) Hará cumplir los preceptos de estos Estatutos y los acuerdos que adopte la Junta de Gobierno.
b) Tendrá a todos los efectos, la representación legal del Colegio, y podrá firmar y autorizar todos los contratos , convenios, actas, oficios, o documentos públicos o privados en los cuales el Colegio sea parte.
c) Convocará, abrirá, presidirá, dirigirá y levantará las sesiones de la Junta y de la Asamblea General
d) Firmará las actas correspondientes.
e) Autorizará los libramientos o las órdenes de pago o de ingreso.
f) Visará todas las certificaciones y los escritos que expida el secretario del Colegio.
Artículo 37.- El cargo de Presidente y miembro de la Junta de Gobierno será gratuito; no obstante, en los presupuestos colegiales figurarán las partidas necesarias para atender decorosamente los gastos de representación del Colegio.
SECCIÓN SEGUNDA: Del Vicepresidente.
Articulo 38.- El Vicepresidente sustituirá al Presidente en casos de ausencia, enfermedad, o defunción y ejercerá, en todo momento, todas las funciones que le confiera la presidencia, dentro del orden colegial.
SECCIÓN TERCERA: Del Secretario
Articulo 39.- Corresponde al Secretario:
a) Ejercer la fe pública de todos los actos, documentos y antecedentes obrantes en el Colegio, y redactar y firmar las actas de las sesiones de los órganos de Gobierno.
b) Organizar y custodiar el archivo de la documentación del Colegio.
c) Es el Jefe Superior del personal y de la administración del Colegio, sin perjuicio de las facultades que puedan darse a un gerente.
d) Expedir con el visto bueno del Presidente las certificaciones que se soliciten.
Artículo 40.- El Tesorero tendrá a su cargo la custodia y disposición inmediata de los fondos del Colegio y el control interno de las finanzas y cuentas del Colegio, controlará los cobros y pagos e intervendrá todas las operaciones de ingresos y gastos junto con el Presidente.
Deberá presentar el presupuesto y las cuentas anuales de cada ejercicio para su aprobación por la Asamblea General.
SECCIÓN QUINTA: Del Ponente de Cultura
Artículo 41.- El ponente de cultura será el encargado de supervisar y coordinar todos los actos, iniciativas, actividades y promociones culturales y científicas del colegio.
Corresponde a los vocales:
1º.- Colaborar en los trabajos de la Junta de Gobierno, asistiendo a sus deliberaciones y reuniones.
2º.- Formar parte de las comisiones que se constituyan para el estudio y desarrollo de cuestiones y asuntos determinados.
3º.- Todas las funciones que les encomienden el Presidente o la Junta de Gobierno.
CAPITULO VI.- ELECCIONES: REQUISITOS PARA FORMAR PARTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO
SECCIÓN PRIMERA: Condiciones para ser elegible
Artículo 43.- Serán condiciones comunes a todos los cargos ser colegiado en ejercicio, estar al corriente en todas las obligaciones colegiales y no estar afectado por prohibición o incompatibilidad legal o estatutaria.
Además de las condiciones comunes, para cada uno de los cargos, en especial, serán exigidas las siguientes:
a) Para ser Presidente y Vicepresidente de la Junta de Gobierno, haber cumplido y acreditar un mínimo de tres años de ejercicio profesional.
b) Para los demás cargos de la Junta de Gobierno, bastará acreditar un mínimo de dos años de ejercicio profesional.
SECCIÓN SEGUNDA: Presentación de candidaturas
Articulo 44.- Las candidaturas se presentarán en la Secretaría del Colegio, desde la publicación del acuerdo de convocatoria hasta un mes antes de la celebración de la elección.
Todas las candidaturas deberán estar formadas por los siete cargos titulares.
SECCIÓN TERCERA: Forma de elección
Articulo 45.- Todos los cargos de la Junta de Gobierno serán elegidos por elección universal, libre, directa y secreta, mediante votación de los colegiados, estándose cuanto al cómputo del valor de los votos a lo establecido en el artículo 12 b).
SECCIÓN CUARTA: Convocatoria
Articulo 46.- La Junta de Gobierno acordará la convocatoria de elecciones con una antelación mínima de dos meses al día de la celebración. El anuncio de convocatoria se publicará en uno de los diarios de mayor difusión en la Provincia de Alicante, en el término de cinco días a partir de la adopción del acuerdo.
La Junta deberá comunicar con una antelación mínima de cuarenta y cinco días la convocatoria mediante envío de circular a todos los colegiados.
En la convocatoria se hará constar día y hora de celebración de las elecciones y la hora cierre de urnas para el comienzo del escrutinio.
Con 20 días de antelación a la celebración de las elecciones se publicará en el tablón del Colegio las listas con el censo de votantes y en caso de establecerse más de una mesa electoral se hará constar la mesa en la que corresponde votar a cada uno. Contra las citadas listas se podrá presentar recurso de reposición en el plazo de cinco días desde su publicación.
SECCIÓN QUINTA: Candidatos
Articulo 47.- Los candidatos deberán cumplir los requisitos que indican los artículos 16 y 42, y solicitarán esta condición, por escrito, a la Junta de Gobierno del Colegio. La solicitud deberá hacerse por candidaturas completas.
La presentación de candidaturas para los cargos de miembros de la Junta de Gobierno deberá ser apoyada con la firma, como mínimo, de 25 colegiados.
Los miembros de la Junta que quieran presentarse a la reelección deberán anunciarlo antes de la publicación del anuncio de convocatoria; sin perjuicio de que sigan desempeñando sus cargos hasta que se constituya la nueva Junta de gobierno.
SECCIÓN SEXTA: Aprobación de las candidaturas
Artículo 48.-
1.- Inmediatamente de ser convocadas las elecciones se constituirá la Mesa Electoral, que estará formada por los miembros de la Comisión de Recursos.
Ningún candidato podrá ser miembro de la mesa electoral. En caso contrario, la Junta de Gobierno designará o elegirá, entre los colegiados ejercientes y mediante sorteo las persona que sustituirán y ocuparan sus cargos en la mesa electoral, pudiendo igualmente nombrarse suplentes para poder actuar de manera indistinta durante el transcurso de la jornada, siendo obligado la presencia de al menos dos miembros.
2.- El día siguiente de haber expirado el término para la presentación de candidaturas, la Junta Electoral con los miembros designados, se reunirá en sesión extraordinaria, y proclamará las listas de los candidatos que cumplan las condiciones de elegibilidad. También levantará Acta en la que hará constar, motivadamente, los fundamentos de exclusión de las candidaturas no admitidas.
3.- Las candidaturas validamente proclamadas se expondrán en el tablón de anuncios del Colegio.
4.- Una vez publicadas las candidaturas en el tablón de anuncios, las que no hayan sido aceptadas podrán presentar recurso de reposición en el término de dos días. La Junta Electoral resolverá los recursos en el término de los tres días siguientes; en caso de no haber adoptado ningún acuerdo en dicho plazo, el recurso se entenderá desestimado. En caso de resolverlo favorablemente, insertará la nueva candidatura en el tablón de anuncios.
La resolución que recaiga en la vía de administrativa y la interposición del recurso no implicará la interrupción del proceso electoral sin perjuicio de lo que en tal sentido disponga el Tribunal de Justicia correspondiente.
5.- Una vez aprobadas las candidaturas, cada una podrá designar, por escrito, ante la mesa electoral, uno o más interventores. Los interventores tendrán derecho a intervenir en todos los actos electorales y a presentar las reclamaciones y recursos que crean pertinentes.
SECCIÓN SÉPTIMA: Procedimiento electivo.
Articulo 49.-
1.- La elección de los miembros de la Junta de Gobierno se hará por votación de listas cerradas en la que podrán tomar parte todos los colegiados incluidos en el censo electoral.
El acto electoral se hará el día indicado en la convocatoria.
Dicho censo electoral será publicado por la mesa electoral en el tablón de anuncios del Colegio en el plazo de los cinco días siguientes a la fecha de la convocatoria de lecciones.
2.- Todas las incidencias relativas a dicho censo serán resueltas por la Mesa Electoral en el plazo máximo de tres días. No se podrán plantear incidencias en el periodo anterior de cinco días antes de la fecha de celebración de elecciones.
3.- En la hora y lugar previstos para la elección se instalará una urna, a cargo de la mesa electoral, en la que cada votante depositará una papeleta que contendrá la lista de candidatos elegida. Las papeletas serán de color blanco y para facilitar la uniformidad, serán facilitadas por el Colegio, a su cargo.
4.- Los votantes deberán acreditar a la mesa electoral su personalidad. La mesa comprobará su inclusión en el censo elaborado para las elecciones, su Presidente pronunciara en alta voz el nombre y apellidos del votante, indicando que vota, tras lo cual se introducirá la papeleta en la correspondiente urna.
5.- Serán nulos todos los votos recaídos en personas que no consten en las candidaturas aprobadas y las papeletas que contengan frases o expresiones diferentes de los nombres y cargos de los candidatos propuestos. También serán nulos los votos emitidos por colegiados que no están capacitados para votar.
6.- Finalizada la votación de los asistentes, se procederá a la comprobación de los votos emitidos por correo, previa comprobación de los datos de cada votante, anulándose aquellos que hayan ejercido de forma personal su derecho al voto.
7.- Inmediatamente finalizada la votación, se procederá al escrutinio de votos en el mismo lugar de la votación. En dicho recuento, serán considerados nulos todos los votos recaídos en personas que no consten en las candidaturas aprobadas, así como las papeletas que contengan frases o expresiones diferentes al nombre y cargo del candidato propuesto. Del desarrollo de la votación y del resultado del escrutinio se levantará Acta seguidamente, que irá firmada por todos los miembros de la mesa. Las Actas serán leídas públicamente ante los asistentes a la elección y proclamados los nombres de los elegidos. Una copia de esta Acta será expuesta en el tablón de anuncios del Colegio.
8.- Durante los dos días siguientes, cualquier candidato podrá impugnar, por escrito, todo el acto electivo, o pedir la corrección de errores que se hayan cometido. La Comisión de Recursos, en su calidad de Junta Electoral, lo resolverá en los dos días siguientes y concederá o denegará lo que se haya pedido. En el primer caso, si considerase la concurrencia de defectos invalidantes, podrá convocar un nuevo acto electoral, dentro de quince días. En el segundo caso, el candidato impugnante tendrá libertad de hacer uso de las acciones legales que le asistan.
9.- Una vez pasados los términos previstos en el apartado anterior, la Junta de Gobierno saliente, con la firma del Presidente y del Secretario, expedirá dentro de 15 días los nombramientos correspondientes a la candidatura que haya obtenido la mayoría de votos.
7.- Los nombramientos de los elegidos serán puestos en conocimiento de los Ministerios y Consejerías de Presidencia y de Sanidad de la Comunidad Valenciana.
SECCIÓN OCTAVA: El voto por correo
Articulo 50.- Aquellos colegiados que el día de la elección no puedan ir a las urnas podrán votar por correo de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) Hasta 10 días antes de la elección, el interesado se dirigirá personalmente o mediante persona provista de poder notarial, a la Secretaria del Colegio y pedirá el certificado de inclusión en el censo electoral y el resto de documentación electoral.
b) En el término de 48 horas, la Secretaria del Colegio enviará por correo certificado a la dirección que designe el colegiado el certificado de inscripción en el censo y las papeletas y sobres adecuados para la votación.
c) El colegiado introducirá la papeleta de votación en un sobre sin ninguna inscripción. Después, introducirá el sobre con la papeleta, el certificado de inclusión en el censo electoral y una fotocopia del D.N.I. o carné de colegiado, en otro sobre, que enviará por correo certificado al Colegio con la siguiente mención: “Para las elecciones del Colegio de Protésicos Dentales de la Provincia de Alicante”.
La Mesa Electoral recepcionará todos los votos por correo que tengan entrada en el Colegio antes del cierre de la votación, encargándose de su custodia la persona designada en el seno de la Comisión de Recursos.
Articulo 51.- La Comisión de Recursos es el órgano encargado de la resolución de los recursos que, conforme a la Ley puedan interponerse contra los actos y resoluciones de la Junta de Gobierno.
Esta Comisión no esta sometida a instrucciones jerárquicas de ningún órgano del Colegio Profesional, debiendo respetar en su actuación los principios, garantías y plazos que la Ley reconoce a los ciudadanos y a los interesados en todo procedimiento administrativo.
Articulo 52.- Composición.
La Comisión de Recursos estará compuesta por tres miembros. Ningún miembro que forme parte de la Junta de Gobierno del Colegio Profesional podrá formar parte de la Comisión de Recursos.
La Comisión será elegida democráticamente por la Asamblea General cada 4 años. Se celebrarán elecciones de los miembros de la Comisión al mismo tiempo que se realiza la elección de la Junta de Gobierno.
Las vacantes que durante el mandato se produzcan en el seno de la Comisión de Recursos, serán cubiertas en un plazo de dos meses desde que se produzcan por las personas que nombre la propia Comisión, y ser ratificadas en la primera Asamblea General que se celebre. En cualquier caso, las personas así nombradas cesarán en el cargo cuando hubiese correspondido hacerlo a la persona que substituyan. De no ser ratificada por la Asamblea, la persona designada por la Comisión cesará y será nombrada para ocupar el cargo quien resulte designado por la Asamblea en aquel mismo acto.
Artículo 53.- Régimen de funcionamiento.
Las decisiones serán tomadas de forma democrática y secreta por los miembros de la Comisión, siendo requisito necesario para su adopción que las decisiones se adopten por mayoría de votos.
La Comisión se reunirá en el plazo máximo de cinco días, a contar desde la presentación de cualquier recurso sobre le que dictar el acuerdo, y al menos una vez cada tres meses, y siempre que cualquiera de sus miembros lo estime necesario atendiendo a las circunstancias del momento.
Sus actuaciones respetarán los principios, garantías y plazos que la Ley reconoce a los ciudadanos y a los interesados en todo procedimiento administrativo.
A la reuniones de la Comisión podrá ser convocado el asesor jurídico del colegio, que tendrá voz pero no voto.
Artículo 54.- Competencia
La Comisión de Recursos conocerá de los recursos que se puedan interponer contra las resoluciones de la Junta de Gobierno y de los actos de trámite que determine la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión, todo ello conforme a las normas de derecho Administrativo.
Las resoluciones y actos dictados en uso de las facultades o competencias delegadas de la Comunidad Valenciana estarán sometidas al régimen de impugnación general de los actos de la misma.
Contra la desestimación de los recursos podrá interponerse el correspondiente Recurso de Reposición potestativo, previo al contencioso administrativo, según la Ley 30/92, de 26 de Noviembre.
Articulo 55.- Junta Electoral.
La Comisión de Recursos hará en todo momento las funciones de Junta Electoral.
La Junta Electoral tendrá como misión llevar a buen término todo el proceso electoral, vigilar el cumplimiento exacto de los términos previstos, resolver los recursos que se presenten y firmar las actas.
RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO
Articulo 56.- El Colegio tiene plena capacidad jurídica en el ámbito económico y patrimonial para el cumplimiento de sus finalidades.
Artículo 57.- Recurso Económicos Ordinarios.
Son recursos económicos ordinarios del Colegio
1) Las cuotas de incorporación de los colegiados y de las actuaciones ocasionales.
2) Las cuotas ordinarias de los Colegiados.
3) Los ingresos procedentes de publicaciones, impresos, servicios, certificaciones, arbitrajes, dictámenes, informes y otras cantidades acreditadas por otras servicios.
4) Los rendimientos financieros derivados de los fondos que tenga en depósito o administre.
5) Los rendimientos de los bienes y derechos que integran el patrimonio del Colegio.
Artículo 58.- La Junta de Gobierno exigirá la cantidad de la cuota de incorporación y de las cuotas periódicas y ordinarias del Colegio y de los derechos de utilización de los servicios colegiales.
La Asamblea General fijará la cantidad y forma de abono de las cuotas extraordinarias que eventualmente se requieran para atender las necesidades del Colegio.
Artículo 59.- Recursos Económicos Extraordinarios.
Los recursos económicos extraordinarios procederán de:
1.- Las cuotas extraordinarias que aprueben la Asamblea General.
2.- Las subvenciones, los donativos o cualquier tipo de ayuda económica que las personas o instituciones públicas o privadas otorguen al Colegio.
3.- Los bienes muebles o inmuebles que por herencia, donación o cualquier otro título pasen a formar parte del patrimonio del Colegio.
Articulo 60.- Elaboración del Presupuesto
El presupuesto se elaborará con carácter anual, por años naturales, de acuerdo con los principios de economía y eficacia, e incluirá la totalidad de ingresos y gastos colegiales.
Si se produjera la necesidad de hacer un gasto no previsto en el presupuesto, la Junta de Gobierno podrá hacer la habilitación necesaria con cargo en transferencia de créditos o de ingresos no previstos. Si el gasto no previsto consiste en una inversión en bienes inmuebles o su cantidad excede del veinte por ciento de los recursos ordinarios habrá de someter el acuerdo a aprobación previa de la Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 61.- Aprobación.
En el caso de que la Asamblea General no aprobara el presupuesto ordinario de un ejercicio y sin perjuicio de su revisión y posterior aprobación, el Colegio funcionará provisionalmente con el del año anterior, el cual se entenderá prorrogado a estos efectos.
Artículo 62.- En caso de disolución del Colegio, por alguna de las causas que establezcan las leyes vigentes, la Junta de Gobierno actuará como comisión liquidadora. Los bienes, si los hubiera, se adjudicarán al organismo que lo sustituya o a las entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro relacionadas con la salud dental.
Artículo 63.- Rendición de cuentas
Las cuentas anuales del Colegio deberán ser aprobadas en Asamblea General Ordinaria de colegiados a celebrar en el mes de febrero del ejercicio siguiente a aquel objeto de aprobación.
Con 15 días de antelación a la celebración de la Junta Ordinaria, las cuentas estarán en el Colegio y podrán ser examinadas por cualquier colegiado que así lo solicite.
Artículo 64.- Administración del patrimonio colegial
El patrimonio del Colegio será administrado por la Junta de Gobierno, ejerciendo el Tesorero de la misma las funciones de ordenador de pagos, con el visto bueno del Presidente.
CAPITULO I: CÓDIGO DEONTOLÓGICO
Artículo 65.- Las normas del código deontológico que estén vigentes, una vez aprobadas por la Asamblea General, serán de cumplimiento obligatorio en el ejercicio de la profesión, sin perjuicio de las otras normas contenidas en estos Estatutos.
Articulo 66.- El profesional colegiado es la única persona autorizada para llevar a término en la Provincia de Alicante, con carácter único o principal, cualquiera de las tareas definidas en el artículo segundo de la Ley 10/1986 de 17 de Marzo.
Artículo 67.- Igualmente tendrán plena capacidad y responsabilidad respecto de los laboratorios que dirijan, de conformidad a lo dispuesto en la Ley 10/1986 de 17 de Marzo y sus normas de desarrollo.
CAPITULO III: DE LA INSPECCIÓN DE LOS LABORATORIOS
Artículo 68.- La Junta de Gobierno podrá realizar inspecciones de los laboratorios a requerimiento de las autoridades judiciales o administrativas que correspondan.
Articulo 69.- El protésico dental será responsable de las faltas colegiales que pueda cometer, derivadas del ejercicio profesional o del incumplimiento de las obligaciones establecidas por estos Estatutos.
Igualmente serán responsables de forma personal y directa, los protésicos dentales colegiados, trabajadores por cuenta ajena, de las faltas en las que incurran.
Articulo 70.- En virtud de la incorporación, los colegiados aceptan el régimen disciplinario del Colegio destinado a prevenir y corregir las infracciones de los deberes colegiales y de las normas de deontología profesional que se establecen con carácter general.
Artículo 71.- Faltas
Las faltas cometidas se clasifican en leves, graves y muy graves
Artículo 72.- Son faltas leves;
1.- No atender los requerimientos del Colegio.
2.-Las incorrecciones de escasa trascendencia en la realización de los trabajos profesionales.
3.- La desconsideración a los compañeros colegiados.
Artículo 73.- Son faltas graves:
1.- La acumulación de tres o más faltas leves.
2.- La infracción de normas deontológicas.
3.- Las ofensas graves a otros colegiados.
4.- La emisión de informes o certificaciones faltando a la verdad o la falsedad en cualquiera de los documentos que hayan de tramitarse a través del Colegio.
Artículo 74.- Son faltas muy graves:
1.- La reincidencia en la comisión de faltas graves.
2.- Las consideraciones como faltas graves siempre que se den circunstancias de grave perjuicio, o daño material o moral o a terceros.
Por razón de las infracciones antes señaladas, podrán imponerse las siguientes sanciones:
a) Las faltas leves serán sancionadas con la advertencia por escrito de corrección de conducta por parte del Colegio.
b) Las faltas graves serán sancionadas igualmente con la advertencia por escrito, pudiendo conllevar incluso la suspensión en el ejercicio profesional de uno a tres meses.
c) Las faltas muy graves serán sancionadas con la suspensión en el ejercicio entre 3 meses y un día a un año.
En caso de reincidencia en la comisión de faltas muy graves, se podrá acordar la expulsión del Colegio del infractor.
Artículo 75.- Prescripción.
Las faltas prescribirán al cabo de seis meses de su comisión si son leves, de dos años si son graves y de tres años si son muy graves.
Los plazos de prescripción comenzarán a contarse desde la fecha de comisión de las infracciones, quedando interrumpidos desde que se inicie el procedimiento disciplinario, con conocimiento del interesado.
El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.
Artículo 76.- Procedimiento Sancionador
La imposición de sanciones a los colegiados es competencia de la Junta, con la instrucción previa de expediente sancionador. En el caso de que el afectado por el expediente disciplinario sea miembro de la Junta, no podrá tomar parte en las deliberaciones ni votar dentro de la misma.
Artículo 77.-
1.- Los expedientes sancionadores se iniciarán en todo caso por acuerdo de la Junta de Gobierno, bien a iniciativa propia, o por denuncia firmada por un colegiado.
2.- El acuerdo de iniciación de expediente contendrá, como requisito, lo siguiente:
a) Designación concreta de la persona o personas a las que se instruye el expediente.
b) Descripción de la presunta falta.
c) Designación del instructor y secretario del expediente.
d) Las infracciones que tales hechos pudieran constituir.
e) Sanciones que les pudieran imponer.
f) La autoridad competente para imponer la sanción y la norma que atribuye tal competencia.
3.- Recibida la notificación del acuerdo por el instructor, este procederá a la comunicación al expedientado o expedientados de:
a) El acuerdo recibido de la Junta de Gobierno, mediante trascripción literal del mismo.
b) Su designación como instructor; y
c) La identidad de la persona nombrada como secretario.
4.- Los expedientados podrán recusar los nombramientos del instructor y secretario por las causas, en la forma y plazo señalados en el artículo 29 de la Ley de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.- El instructor ordenará la práctica de cuantas pruebas y actuaciones conduzcan al esclarecimiento de los hechos y a la determinación de las posibles responsabilidades susceptibles de originar sanciones.
6.- A la vista de las actuaciones practicadas se formulará, si procede, un pliego de cargos cuyo contenido se extenderá a los mismos extremos señalados en el artículo 76.2.
7.- El pliego de cargos se notificará a los interesados, concediéndoseles un plazo de quince días hábiles para que pueda ser contestado.
8.- En el descargo podrán proponerse o aportarse directamente las pruebas que consideren oportunas los expedientados.
9.- El instructor procederá a practicar todas las que hubieran sido propuestas, salvo su notoria improcedencia en relación con los hechos imputados, y a comprobar en cuanto fuere preciso las aportadas.
10.- Contestado el pliego de cargos, o transcurrido el plazo para hacerlo, y, en su caso, practicadas las propuestas por los inculpados y examinadas las que hubieren presentado directamente, el instructor formulará propuesta de resolución, que se notificará a los interesados, para que en el plazo de quince días hábiles puedan alegar cuanto consideren conveniente para su defensa a la vista del expediente, en el que podrán personarse durante dicho plazo.
11.- La propuesta de resolución, con todo lo actuado, se remitirá a la Junta de Gobierno del Colegio.
En todo caso, salvo causa imputable al interesado, que necesariamente se hará constar junto con la propuesta de resolución, deberá concluirse la instrucción del expediente en el plazo de tres meses.
Al remitir el expediente, el instructor lo notificará a los expedientados, haciéndole saber que ha tenido lugar la remisión del mismo a la Junta de Gobierno, pudiendo el interesado recusar a aquellos miembros de la misma que estuvieran incursos en alguna de las causas legales de recusación recogidos en el artículo 29 de la Ley 30/1992.
12.- A todos los miembros de la Junta de Gobierno se les facilitará copia literal de lo actuado en el expediente, con quince días hábiles de antelación, como mínimo, a la sesión en que la Junta de Gobierno haya de resolver el citado expediente.
13.- La Junta de Gobierno podrá acordar, por una sola vez, la práctica de nuevas pruebas, si estimare incompletas las practicadas, en cuyo caso devolverá el expediente al instructor, para que se practique las que concretamente se le ordenen, en el plazo que se fije.
En este supuesto, el instructor formulará nueva propuesta de resolución al concluir la práctica de las pruebas, y los expedientados podrán hacer nuevas alegaciones, de conformidad con lo dispuesto en el punto 10 de este artículo.
14.- La Junta de Gobierno habrá de dictar resolución, en el plazo inexcusables de tres meses, a partir de que reciba el expediente del instructor, salvo lo dispuesto en el punto anterior.
15.- Las decisiones de la Junta de Gobierno se tomarán por mayoría de votos , resolviendo el empate, si lo hubiese, el “voto de calidad” del Presidente. En el caso de que la sanción propuesta fuese la suspensión del ejercicio profesional o la expulsión del Colegio, la decisión requerirá un mínimo de dos tercios de la Junta de Gobierno, excluyendo del cómputo a los miembros que hubieran sido recusados o eximidos legalmente.
16.- Las resoluciones concretarán exactamente la sanción o sanciones que se imponen y la forma y plazos en que tales sanciones han de ejecutarse ,o, en su caso, el sobreseimiento.
17.- Las propuestas de resolución de los instructores no tendrán carácter vinculante para la Junta de Gobierno.
18.- En todo caso, serán de aplicación los artículos 127 a 138 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las modificaciones introducidas por la Ley 4/1999, de 13 de Enero.
TITULO VIII.- DE LA FUSIÓN, ABSORCIÓN Y DISOLUCIÓN.
Artículo 78.- La unión o fusión de dos o más colegios de la misma profesión o de profesión diferente se podrá hacer de acuerdo con los que disponen la Ley y el Reglamento y se establezca en los respectivos estatutos.
El acuerdo de unión, fusión y de absorción llevará implícito el acuerdo de disolución.
Artículo 79.- Una comisión mixta que tendrá el carácter de gestora nombrada por la Junta de los colegios afectados, establecerá los términos de la unión, fusión o de la absorción y denominación del nuevo colegio. Elaborará los Estatutos por los que regirá, a excepción del caso de absorción, en el que los estatutos que han de regir serán los del colegio absorbente, sin perjuicio de las modificaciones que la comisión fije. Los acuerdos y los estatutos elaborados por la comisión mixta se someterán a la aprobación de las Asambleas Generales de los respectivos colegios afectados, que se deberán convocar exclusivamente para ello.
Una certificación del acuerdo se remitirá al departamento de la Presidencia de la Generalitat o aquel en que se delegue.
La certificación del acuerdo incluirá el texto de los nuevos estatutos aprobados.
Para la decisión de cualquier de estas cuestiones será necesaria la asistencia a la Asamblea General Extraordinarias en que se plantee de un tercio del censo electoral y deberá ser aprobado por la mitad más uno de los asistentes.
RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS Y RECURSOS
Articulo 80.- Actos nulos y anulables.
Son nulos de pleno derecho los actos emanados de los órganos del Colegio en los que se dé alguno de los siguientes supuestos:
a) Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
b) Los dictados pro órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.
c) Los que tengan un contenido imposible.
d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de esta.
e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.
f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.
g) Cualquier otro que guarde analogía con los anteriores y que una disposición de rango legal califique de nulo pleno derecho.
Son anulables los actos que incurren en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.
Artículo 81.- Notificaciones.
Los acuerdos que deban ser notificados personalmente a los colegiados, referidos a cualquier materia, podrán hacerse en el domicilio profesional que tenga acreditado en el Colegio, en cumplimiento del deber de comunicación del mismo establecido en los presentes Estatutos.
Artículo 82.- Eficacia de los actos.
Los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno y las decisiones del Presidente se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa.
Artículo 83.- Recursos.
Los actos y acuerdos de la Asamblea General agotan la vía administrativa-corporativa y, en consecuencia, son recurribles directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, salvo que corresponda otra vía jurisdiccional conforme a las leyes y previsiones de estos estatutos.
Contra los actos, las resoluciones y los acuerdos de la Junta de Gobierno que estén sujetos al derecho administrativo podrá interponerse recurso ante la Comisión de Recursos en el plazo de un mes desde la notificación, o en su caso, publicación del acuerdo, acto o resolución que se trate.
A los efectos previstos de este recurso de reposición se entiende que son actos sujetos a Derecho administrativo, en todo caso, los que se efectúan en virtud del ejercicio de funciones administrativas, bien sea por encomienda legal, bien por delegación de las Administraciones públicas, así como los relativos a procesos electorales y a la potestad disciplinaria y sancionadora.
Cuando los actos o acuerdos de la Junta de Gobierno no sean de los sometidos a Derecho Administrativo, el recurso de reposición tendrá el carácter de reclamación previa a las vías jurisdiccionales distintas de la Contencioso-Administrativa.
Las resoluciones recaídas agotarán la vía colegial y se podrán recurrir ante la jurisdicción contenciosa administrativa.
Artículo 84.- Ejecutividad.
Los acuerdos y las resoluciones del Colegio, serán ejecutivos, no obstante, la Junta de Gobierno en caso de sanción podrá acordar, a petición del recurrente o de oficio, la suspensión de la ejecución mientras que no sea firme el acto impugnado, cuando la misma pudiera causar el perjuicios de imposible o difícil reparación, o cuando la impugnación se fundamente en algunas de las causas de nulidad previstas en el artículo 62 de la Ley 30/92.
Artículo 85.- Otras normas.
Para todo lo no especificado en el presente titulo se aplicará la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y normas que sustituya.
RÉGIMEN DE DISTINCIONES Y PREMIOS
Artículo 86.- Distinciones y premios.
Las personas que hayan destacado en la defensa y desarrollo de la profesión de protésico dental, podrán ser distinguidos con una mención honorífica.
Dicha mención consistirá en el reconocimiento público de la labor llevada a cabo por dicha persona y deberá acordarse en Junta General Extraordinaria convocada al efecto a propuesta de la Junta de Gobierno o de un 10 por 100 de los colegiados.
La mención honorífica requerirá, en todo caso, el voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes a la Junta General Extraordinaria referida.